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Descuento Electoral

Descuento Electoral

Información

APERTURA PLATAFORMA DESCUENTO ELECTORAL

PERIODO ACADÉMICO 2026-2

Se permite informar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2019 de febrero 28 de 2020, ARTÍCULO 1°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997, aclarado por el artículo 1o de la Ley 815 de 2003 y adiciónese un parágrafo al mismo artículo, el cual quedará así: El estudiante de la Institución Oficial de Educación Superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en el último comicio electoral, realizado con anterioridad al inicio del respectivo período académico. Este descuento, se hará efectivo no solo en el periodo académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio, sino en todos los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar. Subrayado y resaltado fuera del texto.

Por lo anterior, la recepción del CERTIFICADO ELECTORAL para el periodo académico 2026-2, se realizará a partir del domingo 21 al miércoles 24 de junio de 2026 en la opción Estudiantes – Trámites estudiante / Univex IV -solicitud de trámites / certificado electoral. 

Los estudiantes que no cumplan con registrar y adjuntar el certificado de elecciones presidenciales del 21 de junio de 2026 en las fechas aquí establecidas y a través de la plataforma destinada para tal fin, no podrá ser beneficiario de este descuento y deberá presentarlo en el periodo académico siguiente.

Este descuento no será retroactivoacumulativo, ni devolutivo.

Requisitos:

Adjuntar en el portal estudiantil en un solo archivo PDF y DESDE SU CÓDIGO de programa al cual se le aplicará el descuento:

 

  1. Certificado electoral válido, legible y firmado por el jurado presidente de las elecciones presidenciales del 21 de junio de 2026
  2. Para estudiantes de 14 a 17 años aplica certificado de juventudes (no es necesario cargarlo nuevamente si ya recibió este descuento en el 2026-1)
  3. Copia Cédula de ciudadanía por ambas caras
  4. Copia de Carné estudiantil (opcional para programas a distancia)

 

Alternativamente, Certificado Electoral Sustitutivo expedido por Registrador o Consulado, cuando proceda. Aplica también a consejos de juventudes.

 Nota: Evitar la radicación por correo electrónico de la documentación para aplicar al descuento, únicamente se realizará la verificación de los documentos por la plataforma UNIVEX.

Importante

 

Nota 1: Los estudiantes entre 14 a 17 años deben cargar el certificado electoral de juventudes del 19 de octubre de 2025 para la aplicación del descuento.

Nota 2: El descuento electoral tiene vigencia hasta las siguientes elecciones. El beneficio se otorga directamente a la persona; al no haber votado el o la estudiante no tiene derecho al descuento, por ser un documento personal e intransferible.

Nota 3: Estudiante que desarrolle doble titulación o programa, deberá hacer el cargue por cada uno de ellos con su código respectivo.

Nota 4: La condición de jurado o testigo no reemplaza el certificado; el descuento está sujeto a verificación y eventuales actuaciones por inconsistencias.

La Universidad Militar Nueva Granada tendrá en cuenta los certificados expedidos bajo los lineamientos del artículo 4. ° de la Ley 403:

Reglamentado por el art. 3, Decreto Nacional 2559 de 1997 Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado civil o cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado civil o el cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.

Se fundamenta en la Resolución 0562 de 01-04-2025, por la cual se reglamentan los parámetros para obtener el descuento por acreditación del certificado electoral», que deroga la Resolución 3586 de 2016. 

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