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Se informa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, núm. 5) y por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003 el cual dispone que «el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones»; en la situación actual del proceso electoral en el país; el documento válido para descuento será el certificado electoral presidencial del 31 de mayo de 2026, pero en caso de haber segunda vuelta presidencial el certificado válido será este último del 21 de junio 2026.
Por lo anterior, la recepción del CERTIFICADO ELECTORAL para el periodo académico 2026-2, se realizará a partir del 1 junio hasta el 24 de junio en caso de no presentarse segunda vuelta, por la página web en la opción Estudiantes – Trámites estudiante / Univex IV -solicitud de trámites / certificado electoral.
Los estudiantes que no cumplan con registrar y adjuntar el certificado electoral en las fechas aquí establecidas, antes de realizar el pago de la matrícula y a través de la plataforma destinada para tal fin, deberá presentarlo en el periodo académico siguiente y el mismo no será retroactivo, acumulativo, ni devolutivo. El descuento electoral, se hace efectivo no solo en el período académico inmediatamente siguiente al voto sino en todos los períodos hasta las siguientes votaciones.
La presentación extemporánea, incompleta o por otro medio impide su aplicación en ese período.
Adjuntar en el portal estudiantil en un solo archivo PDF y DESDE SU CÓDIGO de programa al cual se le aplicará el descuento:
Alternativamente, Certificado Electoral Sustitutivo expedido por Registrador o Consulado, cuando proceda. Aplica también a consejos de juventudes.
Estudiantes de Posgrados Médicos: Estudiantes con inicio de año académico a partir febrero de 2026, teniendo en cuenta que su plan de estudio y generación de recibos es anual, DEBE realizar el cargue de documentos para acceder al beneficio a partir de la fecha de acuerdo a lo establecido en el presente comunicado.
El descuento aplicará de acuerdo al último certificado electoral antes de la fecha de generación de recibos para Posgrados Médicos.
Nota 1: Los estudiantes entre 14 a 17 años deben cargar el certificado electoral de juventudes del 19 de octubre de 2025 para la aplicación del descuento.
Nota 2: El descuento electoral tiene vigencia hasta las siguientes elecciones. El beneficio se otorga directamente a la persona; al no haber votado el o la estudiante no tiene derecho al descuento, por ser un documento personal e intransferible.
Nota 3: Estudiante que desarrolle doble titulación o programa, deberá hacer el cargue por cada uno de ellos con su código respectivo.
Nota 4: La condición de jurado o testigo no reemplaza el certificado; el descuento está sujeto a verificación y eventuales actuaciones por inconsistencias.
La Universidad Militar Nueva Granada tendrá en cuenta los certificados expedidos bajo los lineamientos del artículo 4. ° de la Ley 403:
Reglamentado por el art. 3, Decreto Nacional 2559 de 1997 Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado civil o cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado civil o el cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
Se fundamenta en la Resolución 0562 de 01-04-2025, por la cual se reglamentan los parámetros para obtener el descuento por acreditación del certificado electoral», que deroga la Resolución 3586 de 2016.
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