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APERTURA PLATAFORMA DESCUENTO ELECTORAL
PERIODO ACADÉMICO 2027-1
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2019 de febrero 28 de 2020, Ley 403 de 1997, aclarado por el artículo 1o de la Ley 815 de 2003 y sus adiciones y modificaciones. La recepción del Certificado Electoral para el periodo académico 2027-1, se realizará del 10 de septiembre al 13 de noviembre de 2026, como ÚNICO PLAZO, a través de la página web, en la opción Estudiante → Trámites estudiante / Univex → Solicitud de trámites.
Los estudiantes que no cumplan con registrar y adjuntar el certificado de elecciones presidenciales del “21 de junio de 2026” en las fechas aquí establecidas y a través de la plataforma destinada para tal fin, no podrá ser beneficiario de este descuento y deberá presentarlo en el periodo académico siguiente.
Este descuento no será retroactivo, acumulativo, ni devolutivo. Este descuento se aplica antes del pago de su matrícula.
Nota: Si ya cargó el certificado electoral del “21 de junio de 2026” para el beneficio correspondiente al periodo 2026-2, no debe realizar nuevamente el cargue del certificado, este aplica hasta nuevas elecciones.
Adjuntar en el portal estudiantil en un solo archivo PDF y DESDE SU CÓDIGO de programa al cual se le aplicará el descuento:
Alternativamente, Certificado Electoral Sustitutivo expedido por Registrador o Consulado, cuando proceda. Aplica también a consejos de juventudes.
Nota: Evitar la radicación por correo electrónico de la documentación para aplicar al descuento, únicamente se realizará la verificación de los documentos por la plataforma UNIVEX.
Nota 1: Los estudiantes entre 14 a 17 años deben cargar el certificado electoral de juventudes del 19 de octubre de 2025 para la aplicación del descuento.
Nota 2: El descuento electoral tiene vigencia hasta las siguientes elecciones. El beneficio se otorga directamente a la persona; al no haber votado el o la estudiante no tiene derecho al descuento, por ser un documento personal e intransferible.
Nota 3: Estudiante que desarrolle doble titulación o programa, deberá hacer el cargue por cada uno de ellos con su código respectivo.
Nota 4: La condición de jurado o testigo no reemplaza el certificado; el descuento está sujeto a verificación y eventuales actuaciones por inconsistencias.
La Universidad Militar Nueva Granada tendrá en cuenta los certificados expedidos bajo los lineamientos del artículo 4. ° de la Ley 403:
Reglamentado por el art. 3, Decreto Nacional 2559 de 1997 Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado civil o cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado civil o el cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
Se fundamenta en la Resolución 0562 de 01-04-2025, por la cual se reglamentan los parámetros para obtener el descuento por acreditación del certificado electoral», que deroga la Resolución 3586 de 2016.
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