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Asuntos Disciplinarios de Estudiantes

Asuntos Disciplinarios de Estudiantes

Información

Propósito de los procesos disciplinarios

Los procesos disciplinarios tienen como propósito garantizar la convivencia universitaria, la preservación del orden institucional y el cumplimiento de los deberes académicos y disciplinarios establecidos en el presente Reglamento Estudiantil. En virtud de ello, todo estudiante matriculado en la Institución deberá conocer, respetar y acatar la normatividad interna vigente, asegurándose en todo caso la observancia del debido proceso, el derecho de defensa, contradicción y demás garantías propias de las actuaciones disciplinarias, cuando presuntamente incurra en conductas constitutivas de falta que afecten la comunidad académica o los principios institucionales.

Definición de Investigación Disciplinaria

La investigación disciplinaria es el conjunto de actuaciones adelantadas por la Universidad, orientadas a verificar la ocurrencia de posibles faltas disciplinarias atribuibles a los estudiantes, así como a determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estas se hubieren cometido, con el fin de establecer la procedencia de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Normatividad

  • Acuerdo 02 de 2015 modificado parcialmente por el Acuerdo 05 de 2018. Reglamento General Estudiantil de Pregrado.
    Acuerdo 02 de 2015
  • Acuerdo 02 de 2017 modificado parcialmente por el Acuerdo 06 de 2018. Reglamento General Estudiantil de Posgrado Constitución Política de Colombia de 1991
    Acuerdo 02 de 2017
  • Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.w
    Ley 1437 de 2011

Asuntos Disciplinarios de Estudiantes

Proceso Disciplinario

Principios del procedimiento

  • Debido proceso: Es el derecho fundamental que garantiza a toda persona ser juzgada o sometida a actuaciones disciplinarias y administrativas conforme a los reglamentos internos previamente establecidos, con pleno respeto de sus derechos y garantías, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de evitar arbitrariedades.

 

  • Derecho de Defensa: Es la garantía fundamental que tienen los estudiantes de defenderse frente a las acusaciones que los involucren, aportando pruebas, ejerciendo su derecho de contradicción, contando con defensa técnica, participando activamente en el proceso e impugnando las decisiones que se adopten.

 

  • Derecho de contradicción: Es la posibilidad que tienen los estudiantes de conocer las pruebas y argumentos del quejoso, garantizándoles el derecho de aclarar los hechos y aportar las pruebas que estimen convenientes para su defensa, así como de controvertir los testimonios y demás pruebas que se presenten en su contra.

 

  • Presunción de Inocencia: Es el derecho que tiene todo estudiante a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo su responsabilidad mediante el debido proceso.

 

  • Derecho de publicidad Es el derecho que tiene el estudiante a conocer las actuaciones, decisiones y pruebas dentro del proceso, así como a acceder y obtener copia del expediente, con el fin de ejercer de manera adecuada su derecho de defensa y contradicción.

 

  • Imparcialidad: Es el derecho del estudiante a que la autoridad encargada de investigar, juzgar o decidir una actuación disciplinaria actúe con objetividad, sin favoritismos, prejuicios, intereses personales ni presiones externas, garantizando un trato justo y equitativo para todas las partes involucradas.

 

  • Doble instancia: Es la Garantía procesal que reconoce al estudiante el derecho a impugnar o apelar las decisiones adoptadas en su contra, con el fin de que estas sean revisadas por una autoridad superior o por otro cuerpo colegiado competente.

 

  • Impugnación y recursos: Es la garantía que tiene el estudiante de apelarlas decisiones o controvertirlas  

Etapas del Proceso Disciplinario

  • Recepción de la queja o informe por parte de las Decanaturas.
  • La queja se podrá presentar de manera Verbal o escrita.
  • El decano citara de manera individual al quejoso y al disciplinado con el fin de ser escuchadas las partes.
  • El decano determinara si existe o no mérito para dar inicio a la investigación disciplinaria.
  • Evaluación preliminar por parte de las Decanaturas de acuerdo a la falta cometida.
  • Remisión del expediente a la Sección de Asuntos Disciplinarios de Estudiantes.
  • Apertura de investigación por parte de la Sección de Asuntos Disciplinarios de Estudiantes.
  • Notificación de la apertura al estudiante.
  • Pliego de Cargos y Notificación
  • Contestación al pliego de cargos.
  • Solicitud y práctica de pruebas.
  • Recomendación por parte de la Sección remitida a las Facultades.
  • Recursos
  • Decisión definitiva y/o archivo.

 

Deberes del estudiante

  • Asistir a los llamados de las Decanaturas y de la Sección de Asuntos Disciplinarios de Estudiantes.
  • Mantener actualizados los datos de contacto.
  • Respetar las actuaciones realizadas por las Decanaturas y la Sección de Asuntos Disciplinarios de Estudiantes.
  • Cumplir los reglamentos Estudiantil.

 

Faltas Disciplinarias

  • Faltas leves
  • Faltas Graves
  • Faltas Gravísimas.

 

Sanciones a las Faltas

  • Leves podrán ser sancionadas con:
    • Retiro del lugar en donde se adelanta la actividad de formación, con la amonestación privada, pública o sanción pedagógica.

 

  • Graves

 

    • Matricula condicional.
    • Suspensión temporal.
    • Cancelación temporal de la matrícula.
    • Suspensión temporal del derecho al grado.

 

  • Gravísimas podrán ser sancionadas con:
    • Cancelación temporal de la Matricula.
    • Suspensión definitiva del derecho al grado.
    • Cancelación definitiva de la Matrícula.
    • Expulsión de la Universidad.

Causales de atenuación de las sanciones

Constituyen atenuantes en la aplicación de las sanciones, las siguientes situaciones:  

  • Demostrar buena conducta anterior.
  • Presentarse voluntariamente ante la autoridad académica o administrativa competente después de haber cometido la falta.
  • La Confesión voluntaria de la falta.
  • Suministrar información que sirva para esclarecer los hechos en los cuales se pueda establecer la participación de otra u otras personas.

 

En el caso de que el daño sea contra bienes muebles e inmuebles de la Universidad, la persona puede reemplazarlo voluntariamente o indemnizar.

Causales de agravación de las sanciones

Son causales de agravación de las sanciones, las siguientes:

  • Reincidir en la comisión de una falta disciplinaria.
  • Ejercer algún tipo de coacción contra uno o varios de los miembros de los respectivos Consejos, sean profesores o funcionarios administrativos.
  • Realizar actos con el fin de ocultar el acervo probatorio, impidiendo o dilatando el desarrollo del proceso académico disciplinario.

Asuntos Disciplinarios de Estudiantes

Contacto

P.E. ABG. Martha Cecilia Riveros Jara.

Tec. ABG. Helberth Danilo Reyes León

Lunes a viernes de 8:00 a 12:00 a.m. y de 1:00 a 5:00 p.m.  

Disciplinarios.estudiantes@unimilitar.edu.co

Teléfono 601-6500000 EXT. 1138

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