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El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley . En concordancia con lo anterior, el artículo 93 de la ley 30 de 1992 establece expresamente que los contratos de las universidades del Estado se rigen por el derecho privado:
Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos".
Para garantiza la autonomía universitaria la ley permite que en materia contractual las universidades públicas se rijan por disposiciones distintas de las que se consagran en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -Ley 80 de 1993.
Teniendo como fundamento la autonomía universitaria, el Consejo Superior Universitario expidió el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios, Acuerdo 04 de 2021, marco normativo aplicable a la contratación celebrada en la Universidad.
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Reglamento Ver
Portal Estatal de Contratación Ver
RELACIÓN DE CONTRATOS Y ORDENES DETALLADO DESDE LA VIGENCIA Ver