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POLÍTICA DE GRATUIDAD "PUEDO ESTUDIAR"

 

POLÍTICA DE GRATUIDAD "PUEDO ESTUDIAR"

 

A continuación, encontrará las generalidades y requisitos para postularse como potencial beneficiario (a) a la Política de Gratuidad ¿PUEDO ESTUDIAR¿, liderada por Ministerio de Educación Nacional MEN.

Reglamentación aplicable:

- Ley 2307 del 31-07-2023

- Decreto 2271 del 29-12-2023

- Reglamento Operativo del 17-01-2024

 

Tenga en cuenta que:

La MATRÍCULA a un programa de Educación Superior es el proceso que debe adelantar cualquier persona cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1992  adicionales a los que señale la Universidad Militar Nueva Granada; y la Política de Gratuidad ¿PUEDO ESTUDIAR¿, es la forma como el Gobierno Nacional asume el pago de la matrícula ordinaria neta de los y las estudiantes de pregrado en cualquiera de las Instituciones de Educación Superior Públicas del país vinculadas o adscritas presupuestalmente al sector de educación y que cumplen los requisitos de acceso indicados en el artículo 11 del Reglamento Operativo de Gratuidad del 2024 adicionales a los que señale la Universidad Militar Nueva Granada.

 

Los aspirantes deben cumplir con los requisitos y aportar los documentos correspondientes tanto para la MATRÍCULA como para postularse a la Política de Gratuidad ¿PUEDO ESTUDIAR¿, en los tiempos establecidos en el cronograma de admisiones para el periodo académico 2024-2 de pregrados modalidad presencial y modalidad distancia publicados en la página web de la Universidad.

 

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o la no entrega oportuna de los documentos soporte es motivo para no reportarlo en el listado de potenciales beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula que la Universidad Militar Nueva Granada entrega al Ministerio de Educación Nacional.

 

De presentarse esta situación, deberá efectuar el pago con recursos propios del valor total de la matrícula en las fechas estipuladas por la Universidad en el cronograma de matrículas de la UMNG, para el periodo académico 2024-2.

 

 

DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA DE GRATUIDAD ¿PUEDO ESTUDIAR¿

(Ver artículo 9 del Reglamento Operativo 2024)

Según lo descrito en el Reglamento Operativo del 2024, el beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, con cargo a los recursos que el Gobierno Nacional destine, durante los periodos a cubrir en los términos del Reglamento Operativo del 2024.

 

La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que los estudiantes tengan derecho tales como: votaciones por sufragio electoral, becas, apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos.

 

El valor de la matrícula ordinaria neta no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales, derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el Reglamento Operativo del 2024.

 

 

REQUISITOS DE ACCESO A LA POLÍTICA DE GRATUIDAD

(Ver artículo 11 del Reglamento Operativo 2024)

Los requisitos relacionados en el artículo 11 del Reglamento Operativo 2024 para postularse como potencial beneficiario a la Política de Gratuidad, debe aportar los siguientes documentos en los plazos determinados por la Universidad Militar Nueva Granada para certificar el grupo poblacional al cual pertenece, así:

  1. Estrato socioeconómico 1, 2, 3 o sin estrato con copia del recibo de servicio público del núcleo familiar del estudiante con fecha de expedición no mayor a 180 días que evidencie el estrato social. - La dirección registrada por el aspirante en el sistema de información de la Universidad al momento de formalizar la inscripción debe ser la misma del recibo de servicios público aportado.

  1. La pertenencia de los aspirantes a poblaciones indígenas, Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, debe demostrarse aportando certificado en archivo expedido por el Ministerio del Interior.

  1. La pertenencia de los aspirantes a población víctima del conflicto mediante la presentación del certificado del Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas-UARIV.

  1. La población con discapacidad mediante certificación expedida por el Ministerio de Salud a través de las secretarías de salud municipales o departamentales.

  1. Las comunidades campesinas mediante la presentación del diploma de bachiller otorgado por una institución educativa ubicada en una zona rural del país clasificado por el Directorio Único Educativo -DUE.

  1. La población privada de la libertad, mediate la certificación expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ¿ INPEC.

  1. Sisbén A. B o C mediante la presentación del certificado del Departamento Nacional de Planeación de la consulta realizada que debe evidenciar lo siguiente:

  • La fecha de consulta no debe ser mayor a 30 días calendario al momento de ser aportada para el proceso de admisión.

  • Grupo del SISBEN en el cual se encuentra clasificado el potencial beneficiario y que debe corresponder a los grupos A, B o C en cualquiera de sus subgrupos.

  • Nombres, apellidos y números de documento de identidad del potencial beneficiario, lo cual debe coincidir con el número y tipo de documento aportado como requisito de matrícula.

Si el potencial beneficiario es mayor de edad y en la base del SISBEN no ha efectuado la actualización del documento con la debida anticipación, no se tendrá en cuenta para reportarlo al Ministerio de Educación Nacional como potencial beneficiario de la Política de Gratuidad.

  • Datos de contacto de la Oficina SISBEN.

  • Formato declaración de autenticidad documental y veracidad de la información, archivo PDF totalmente diligenciado y firmado. (Descárguelo aquí)

 

RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DE LA POLÍTICA DE GRATUIDAD

(Ver artículo 18 del Reglamento Operativo 2024)