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Certificado electoral

El descuento por votación se establece, según la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, num. 5) y aclarado por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003, cuando se dispone que el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones.

La Universidad Militar Nueva Granada tendrá en cuenta los certificados expedidos bajo los lineamientos del artículo 4.° de la Ley 403:

Reglamentado por el art. 3, Decreto Nacional 2559 de 1997 Se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el registrador municipal o distrital del Estado civil o cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el registrador municipal o distrital del Estado civil o el cónsul aceptare la excusa, expedirá el certificado electoral de que trata el artículo siguiente. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.

También se fundamenta en su Resolución 3586 de 2016 «por la cual se fija el procedimiento para hacer efectivo el descuento del 10% en el valor de la matrícula», cuyo artículo 4.° promulga lo siguiente: «El estudiante que no acredite el derecho a este beneficio en las fechas establecidas, y [¿] antes de realizar el pago de la matrícula, deberá presentarlo en el periodo académico siguiente y el mismo no será retroactivo ni acumulativo». En su artículo 5.° se establece que «el descuento del 10% por voto [¿] no tendrá lugar a ningún tipo de reembolso y solo será aplicado al valor de la matrícula de los programas de pregrado y posgrado».

Requisitos

  • original del certificado electoral

  • fotocopia, en una sola hoja tamaño carta, del certificado electoral, de la cédula de ciudadanía por ambas caras y del carné estudiantil (para estudiantes antiguos)

NOTA: El certificado electoral NO aplica si es de una tercera persona, por ser un documento único e intransferible.

INFORMACIÓN DESCUENTO ELECTORAL PERIODO 2025-1

La Vicerrectoría Administrativa y la División Financiera

Informa a la Comunidad Neogranadina, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997 (art. 2.°, num. 5) y aclarado por el artículo 1.° de la Ley 815 de 2003 cuando se dispone que "el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de su matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos hasta las siguientes votaciones" el documento válido para descuento será el certificado electoral  del 29 de octubre de 2023.

Por lo anterior, la recepción del CERTIFICADO ELECTORAL para el periodo académico 2025-1, se realizará a partir del  10 de septiembre de 2024 al 15 de noviembre de 2024 por la página web en la opción Estudiantes - Trámites estudiante / Univex IV -solicitud de trámites / certificado electoral. (adjunto instructivo)

Los estudiantes que no cumplan con registrar y adjuntar el certificado electoral en las fechas establecidas, antes de realizar el pago de la matrícula y a través de la plataforma destinada para tal fin deberá presentarlo en el periodo académico siguiente y el mismo no será retroactivo, acumulativo, ni devolutivo.

 

Requisitos: Adjuntar en el portal estudiantil en un (1) solo archivo PDF y DESDE SU CÓDIGO de programa al cual se le aplicará el descuento:

·        Certificado electoral del 29 de octubre de 2023.

·        Copia Cédula de ciudadanía por ambas caras.

·        Copia de Carné estudiantil (opcional para programas a distancia).

Importante:

1. Estudiantes de Posgrados Médicos: Estudiantes con inicio de año académico a partir febrero de 2025, teniendo en cuenta que su plan de estudio y generación de recibos es anual, DEBE realizar la carga de documentos para acceder al beneficio a partir de la fecha de acuerdo a lo establecido en el presente comunicado.  

2. Estudiantes de Reingreso y Transferencias internas para 2025-1: Debe cargar los documentos para acceder al beneficio de acuerdo a los lineamientos y fechas acá establecidas. Para este grupo de estudiantes, la plataforma se encuentra habilitada.

3.Estudiantes de Especialización en alta gerencia a distancia: Debe cargar los documentos para acceder al beneficio de acuerdo a los lineamientos y fechas acá establecidas, con alcance al trimestre 2025-1 y 2025-2.

NOTA 1: Sólo deben cargar los documentos los estudiantes que NO han solicitado por primera vez el descuento electoral del 29 de octubre de 2023 en los anteriores semestres.

NOTA 2: El descuento electoral tiene vigencia hasta las siguientes elecciones. El beneficio se otorga directamente a la persona; al no haber votado el o la estudiante no tiene derecho al descuento, por ser un documento personal e intransferible.

NOTA 3: El descuento electoral aplica antes de realizar el pago de la matrícula, por el cual debe verificar que el beneficio se encuentra incluido en su recibo; este descuento no es retroactivo, acumulativo ni devolutivo. 

NOTA 4: Los estudiantes menores de edad a la fecha y que ejercieron su derecho al voto en consejos de juventudes el 5 de diciembre de 2021 y no han registrado su descuento deben cargarlo en las fechas y condiciones aquí establecidas.

NOTA 5: Estudiante que desarrolle doble titulación o programa, deberá hacer el cargue por cada uno de ellos con su código respectivo.

Instructivo Certificado Electoral Ver Instructivo